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REFORMA LABORAL

El Gobierno postergó hasta diciembre la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral y amplió el plazo de carencia

A través del Decreto 1228/2026, el Ejecutivo retrasó un mes la implementación del régimen y extendió de seis a doce meses el período mínimo de acumulación de recursos. La medida busca completar las adecuaciones operativas y fortalecer el patrimonio inicial de los fondos.

PorTendencia de noticias
20 oct, 2026 10:33 a. m. Actualizado: 20 oct, 2026 10:33 a. m. AR
El Gobierno postergó hasta diciembre la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral y amplió el plazo de carencia

Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional postergó hasta el 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y amplió de seis a doce períodos mensuales el plazo mínimo de carencia previsto para su funcionamiento, en el marco de la implementación de la Ley de Modernización Laboral.



La decisión fue oficializada mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que introdujo modificaciones en dos artículos de la reglamentación aprobada en mayo.



Originalmente, el régimen debía comenzar a funcionar el 1° de noviembre. Sin embargo, el Poder Ejecutivo resolvió extender el plazo un mes adicional para permitir que se completen las adecuaciones operativas, tecnológicas y administrativas necesarias para su implementación.



Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados por la Ley 27.802 de Modernización Laboral como instrumentos destinados a cubrir determinadas obligaciones económicas derivadas de la extinción de las relaciones laborales.



Uno de los principales cambios establecidos por el decreto es la ampliación del período mínimo de carencia, que pasó de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago.



Según la normativa, el plazo comenzará a computarse desde el mes calendario en el que quede registrada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la integración efectiva de la primera contribución del empleador.

En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostuvo que el período originalmente previsto resultaba insuficiente para constituir el patrimonio inicial de los fondos.



Por ese motivo, consideró necesario extender el plazo de acumulación de recursos antes de que estos instrumentos puedan atender las obligaciones laborales contempladas en el régimen.



El Ejecutivo también explicó que todavía se encuentran en proceso de adecuación distintos procedimientos, sistemas informáticos y herramientas operativas necesarios para garantizar la implementación integral del mecanismo.



La decisión respondió, además, a planteos realizados por entidades vinculadas al mercado de capitales. Según el decreto, las cámaras de fondos comunes de inversión, fideicomisos e inversión directa y agentes de Bolsa solicitaron la prórroga y la ampliación de la carencia, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV).



De acuerdo con la reglamentación, los recursos de los FAL deberán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, sujetos a la supervisión de la CNV.



El régimen está destinado a empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la legislación vigente, mientras que las relaciones laborales correspondientes al sector público quedan fuera de su alcance.



La modificación oficial no elimina ni altera las obligaciones laborales que los fondos están destinados a cubrir, sino que introduce cambios en los plazos establecidos para su implementación y en el período mínimo de acumulación de recursos.



El Decreto 1228/2026 fue firmado el lunes y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. De esta manera, el comienzo del régimen quedó establecido para el 1° de diciembre, mientras que el plazo mínimo de carencia se extendió a doce períodos mensuales.

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